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Tratado Antártico

Como resultado de las experiencias del Año Geofísico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.

El texto completo del Tratado Antártico puede descargarse desde: www.ats.aq/documents/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf

La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación científica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, el resto son adherentes), las cuales se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación. El listado completo y actualizado de las Partes del Tratado puede descargarse de: www.ats.aq/devAS/ats_parties.aspx?lang=s

Reclamos de soberanía en la Antártida

Siete de esos doce países mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentino”, definido por el paralelo 60º Sur como límite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino.

El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.

Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.

Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarían las ya existentes.

En virtud del Artículo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento” de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía.

Otras disposiciones del Tratado

Para asegurar un efectivo sistema de consulta mutua, el Tratado resolvió que sus miembros se reunieran a intervalos regulares (al inicio fue una vez cada dos años, y luego, a partir de 1991, se decidió acortar el período a un año), en sedes rotativas, en lo que se conocería como las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA).

Asimismo, y con el objeto de garantizar que todas las disposiciones del Tratado pudieran ser fiscalizadas, y de esa manera poder aplicarse en forma eficaz, el Artículo VII establece que cualquier país parte del Tratado tiene el derecho a llevar a cabo inspecciones a las instalaciones antárticas de los otros países, lo cual no sólo incluye a bases sino también a equipos, navíos y aeronaves.

El listado actualizado de inspecciones realizadas en virtud del Artículo VII del Tratado Antártico, se encuentra disponible en: www.ats.aq/devAS/ats_governance_listinspections.aspx?lang=s

El Tratado establece también la prohibición de realizar explosiones nucleares –disposición propuesta originalmente por Argentina-, así como de eliminar desechos radiactivos en la Antártida. Asimismo, el Tratado prohíbe cualquier actividad de carácter militar en el continente, con excepción del apoyo logístico a investigaciones científicas u a otras actividades con fines pacíficos realizado por personal militar.

Sistema del Tratado Antártico

Se entiende como Sistema del Tratado Antártico al conjunto de normas e instituciones surgidas del Tratado Antártico, esto es, el texto del Tratado Antártico, los instrumentos internacionales asociados al Tratado y todas las medidas e instituciones creadas a partir de dichos instrumentos. Estos instrumentos asociados incluyen tres acuerdos logrados en el seno de las RCTAs, o bien a partir de ellas: La Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, o CCAS, 1972), La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, o CCAMLR, 1980) y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos (Protocolo de Madrid, 1991). Más información sobre la CCRVMA en: www.ccamlr.org

La Secretaría del Tratado Antártico

En sus primeros treinta años de existencia, hasta 1991, el Tratado Antártico funcionó en base a una secretaría no permanente, que rotaba en forma paralela a la organización de las Reuniones Consultivas (RCTA). Durante la XXIV RCTA (San Petersburgo, 2001), y tras casi 10 años de arduas negociaciones, se obtuvo finalmente un Acuerdo de Sede para la instalación de la Secretaría Permanente del Tratado Antártico en Buenos Aires, la cual fue inaugurada el 7 de septiembre de 2004.

La Secretaría es una entidad administrativa, cuyo Secretario Ejecutivo es un funcionario internacional elegido por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico. Más información sobre Secretaría del Tratado Antártico en www.ats.aq